PROVINCIA DE
JUJUY
LEY Nº
5033
Prevención de Enfermedades de
Transmisión Sexual y Procreación Responsable
Articulo
1.-Créase en el ámbito del Ministerio de
Bienestar Social, el "Programa Provincial de Prevención de Enfermedades de
Transmisión Sexual y Procreación Responsable".
Articulo
2.-Son objetivos del Programa:
a)
Educar a la comunidad en general y a los
menores en particular, sobre autocuidado de su salud integral, favoreciendo el
ejercicio de una vida plena y sin temores.
b)
Prevenir enfermedades de Transmisión
Sexual.
c)
Disminuir la morbimortalidad perinatal y
materna.
d)
Disminuir el número de abortos
provocados.
Articulo
3.-Todos los establecimientos sanitarios
dependientes del Ministerio de Bienestar Social, a través de los servicios de
tocoginecología y obstetricia y las unidades de primer nivel de Atención
Primaria de la Salud, en su accionar interdisciplinario y multisectorial,
brindarán los siguientes servicios educativos y de
cuidado:
PREVENCIÓN
PRIMORDIAL
Fomento de autocuidado a través del
conocimiento de sí mismo y valoración de la vida.
PREVENCIÓN
PRIMARIA
a)
Capacitar permanentemente a todos los
agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su
conjunto
b)
El componente de información,
asesoramiento y capacitación,será extendido y coordinado con otras áreas de
gobierno para su implementación.
c)
Información y asesoramiento sobre
métodos anticonceptivos, no abortivos, a individuos y
parejas.
d)
Detección precoz de enfermedades de
transmisión sexual.
e)
Controles de salud periódicos para la
prescripción de métodos anticonceptivos, como papanicolau, exámen mamario,
exámen de flujo vaginal y colposcopia.
f)
Entrega gratuita de anticonceptivos a
personas que no pueda acceder económicamente por sus propios medios, los que
serán administrados a través de una "ficha de control preventivo", renovable
anualmente, que permita la individualización de la usuaria, y en donde constarán
los controles de salud realizados.
g)
Facilitar la información y la
accesibilidad a los recursos para el tratamiento de la
infertilidad.
Articulo
4.-El Ministerio de Bienestar Social
coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a los
efectos de que el Programa se base en los contenidos curriculares y
transversales de la reforma educativa, con temas sobre sexualidad, dirigidos a
estudiantes de todos los niveles. También se hará difusión de estos
conocimientos por los medios masivos de comunicación.
Articulo
5.-Los métodos anticonceptivos que los
profesionales médicos podrán prescribir, son:
a) Naturales.
b) Hormonales y químicos.
c) Mecánicos y/o de barrera, no
abortivos.
Articulo
6.-Se faculta al área de salud del
Ministerio de Bienestar Social a implementar nuevos métodos de anticonceptivos
para ambos sexos, debidamente investigados, que no sean
abortivos.
Articulo
7.-El Instituto de Seguros de Jujuy
incluirá en su vademécum y en el listado de prestaciones, los métodos expuestos
en el Artículo 5.
Articulo
8.-El Poder Ejecutivo Provincial
asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para la ejecución del Programa en su totalidad. También
promoverá la suscripción de convenios con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales, que compartan los objetivos del
Programa y financien sus acciones.
Articulo
9.-El Poder Ejecutivo Provincial
dispondrá la conformación de una Comisión Multisectorial integrada por
representantes gubernamentales y no gubernamentales, comprendidos en el abordaje
de la problemática, a los efectos de reglamentar la presente Ley dentro de los
ciento cincuenta (150) días, de su promulgación.
Articulo
10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de
diciembre de 1997.-